Intervención judicial en el arbitraje: ¿Qué es el Juicio especial sobre arbitraje y transacciones comerciales?

By |2019-07-10T17:08:09-05:00abril 29th, 2019|Noticias|Comentarios desactivados en Intervención judicial en el arbitraje: ¿Qué es el Juicio especial sobre arbitraje y transacciones comerciales?

Intervención judicial en el arbitraje: ¿Qué es el Juicio especial sobre arbitraje y transacciones comerciales?

Me refiero a las reformas al Código de Comercio publicadas el pasado 27 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por las cuales, se establecieron los hasta hoy inexplorados juicios orales mercantiles. Fue también dentro de dicho paquete de reformas, que se hicieron otras modificaciones de relevancia, en lo concerniente a la intervención judicial en el arbitraje.

Dentro de la intervención judicial en el arbitraje se reguló el procedimiento denominado juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, mismo que encuentra sustento en el artículo 1472 del Código de Comercio.

Es mediante este procedimiento que se tramitan diversas intervenciones del juez en los procesos arbitrales. Es para todos conocido que el arbitraje privado, según lo define el propio Código de Comercio, se trata de cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo. En ese sentido la doctrina lo identifica como un mecanismo alternativo de solución de controversias (MASC).

Si bien es cierto que la regla general para el procedimiento arbitral es que ha de desarrollarse al margen de la intervención de órganos jurisdiccionales, se admite la intervención de un juez en ciertos supuestos especificados en la ley, precisamente en aquellos casos en que las partes o el árbitro, no obstante haber seguido los lineamientos o no de un reglamento institucional, no logran pisar tierra firme en los acuerdos que han de tomarse durante la resolución del conflicto , requiriéndose la decisión de un órgano jurisdiccional cuyo atributo denominado “imperio” es el medio de coacción más efectivo para hacer a las partes cumplir todo tipo de determinaciones.

De esta forma, el juicio especial sobre arbitraje y transacciones comerciales procederá en los supuestos previstos en los artículos 1470 y 1471 del Código de Comercio, tal como se enlistan a continuación; En primer lugar, tratándose de la resolución sobre recusación de un árbitro; la resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto; la adopción de las medidas cautelares provisionales; el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral; reconocimiento, ejecución y nulidad de laudos arbitrales y transacciones comerciales.

Respecto a la secuencia procesal de este juicio especial, se trata de un procedimiento sumarísimo.

Tal y como lo regula el Código de Comercio en su artículo 1473 el procedimiento es el siguiente: admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas, ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria antes de la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días. Celebrada la audiencia, el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

Se trata de un juicio que representa, como bien dice el Doctor Francisco González de Cossío, un régimen claro y veloz, pues su proceder procura dos beneficios que representan una eficacia invaluable dentro de la institución del arbitraje:

Primero, el artículo 1471 del Código de Comercio esclarece que los laudos arbitrales no se “homologan”, sólo se ejecutan. Dicha aseveración había sido malentendida pues se le daba, a la “homologación” de laudo arbitral el mismo tratamiento que a la ejecución de una sentencia extranjera la cual sí requiere de exequatur;
Y segundo, la interpretación de la judicatura era muy clara y trataba al juicio de nulidad y al juicio de ejecución de laudo como ‘incidente’, ahora se regula como juicio especial. Por ello, todas aquellas tesis judiciales que sostenían que el Juicio de Amparo que procedía era el indirecto, evidentemente dejaron de ser aplicables. El correcto y procedente es el Juicio de Amparo Directo, pues la resolución que sea dictada dentro del juicio especial sobre arbitraje y transacciones comerciales, desde luego será una sentencia con carácter definitivo que pone fin a juicio.