Comentario en torno a la argumentación judicial sobre hechos a partir de materiales provenientes de las llamadas ciencias soft.

By |2019-05-02T12:33:21-05:00mayo 1st, 2019|Noticias|Comentarios desactivados en Comentario en torno a la argumentación judicial sobre hechos a partir de materiales provenientes de las llamadas ciencias soft.

Comentario en torno a la argumentación judicial sobre hechos a partir de materiales provenientes de las llamadas ciencias soft.

La ciencia siempre ha proveído materiales epistémicos en el proceso para arribar a resoluciones justificadas en torno a los hechos que el juzgador estima probados (cuando menos, desde que existe la obligación de motivar este aspecto de las resoluciones judiciales). Sin embargo, es claro que los jueces se sienten más seguros cuando apoyan sus decisiones en las llamadas ciencias duras (matemáticas, química, medicina, biología, etc.), mientras que cuando se sirven de las que más recientemente han adquirido ese rango (conocidas como ciencias soft, ciencias humanas o ciencias sociales), no muestran la misma seguridad y generalmente actúan con cierto escepticismo.

¿A qué se debe esta actitud?

Quizá piensan que son ámbitos más cercanos al sentido común y, por ende, forman parte del entendimiento ordinario del que el propio juzgador participa. Pero esta apreciación no es del todo correcta, porque esa clase de nuevas ciencias (por llamarlas de algún modo) han superado (como lo hicieron las ciencias duras) pruebas más estrictas que aquellas a las que suele someterse el sentido común: (i) la permanencia y evolución de sus contenidos, bajo el análisis de su plenitud y coherencia, y (ii) la depuración de los métodos que les son propios, constituyen una clara muestra de ello.

En este sentido, no cuesta mucho trabajo advertir un cierto grado de anacronismo entre el desarrollo y evolución de los materiales de que se sirve el juzgador dentro del proceso para estimar probado un hecho y la sistematización de los conocimientos en torno a ellos; es decir, entre la actividad judicial de valoración de pruebas y los descubrimientos de la ciencia que están a disposición del juzgador.

Detrás de esta situación y de las razones teóricas que pudieran explicar la resistencia de los juzgadores a utilizar los mecanismos de averiguación de la verdad que le aportan las también llamadas ciencias humanas, quizá también está otra razón de carácter más bien práctico. Me refiero a lo siguiente: es más simple exponer las razones que sirven para tener por probado un hecho, si son proveídas por ciencias que nadie se atreve a poner en duda (nadie, en el contexto de un proceso, pues en otros contextos seguramente que se hace), que tratar de construir una línea argumentativa fundada en conocimientos que para algunos resultan dudosos o al menos aceptables sólo en forma relativa. En este segundo caso, parece que la dificultad es mayor porque, como un paso previo a la determinación de los hechos que han sido probados, el juzgador se siente constreñido a justificar el haber acudido a esa ciencia soft para formarse convicción y no a alguna otra clase de conocimiento con mayor aceptación o un más alto grado de certeza.

Sea como sea, lo cierto es que resulta ya inevitable la aparición cada vez más frecuente en las resoluciones judiciales de elementos provenientes de las ciencias sociales (de manera sobresaliente la psicología, la psiquiatría, la contabilidad y la economía) para justificar la decisión del juzgador de tener por probado un hecho relevante en el proceso y, ante ese escenario, más vale comenzar a desarrollar habilidades argumentativas pertinentes para construir una buena justificación a partir de esa clase de elementos epistémicos.